Dictamen nº 37833 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239311746

Dictamen nº 37833 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2000

N° 37.833 Fecha: 29-IX-2000

Don J.P., Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto del derecho que asistiría a los funcionarios de esa repartición que en virtud de un dictamen obtuvieron el pago de horas extraordinarias, para percibir asimismo el promedio de tal estipendio durante los feriados, licencias y permisos. El peticionario consulta, además, si es procedente que la autoridad del servicio establezca un sistema de turnos que obligue a los funcionarios a trabajar menos de 44 horas a la semana.

La Dirección General de Aeronáutica Civil ha informado, a solicitud de este Organismo Contralor, al tenor de la presentación referida, señalando que las horas extraordinarias que dicho organismo habría debido pagar durante los feriados, licencias y permisos a que se refiere el peticionario, se encuentran actualmente prescritas por no haber sido reclamadas oportunamente. Respecto de la segunda materia planteada, manifiesta que la situación a que alude se ha presentado en el aeródromo de Coyhaique, en el cual se ha dispuesto un sistema especial de turnos.

Respecto del primer aspecto planteado, conviene tener presente que esta Entidad Fiscalizadora precisó, por dictamen N° 16.584, de 1992, atendiendo una consulta de la Cámara de Diputados, que corresponde el pago de horas extraordinarias a los funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil que cumplen labores que exceden el horario establecido para la jornada ordinaria, en caso de que dicho exceso no pueda ser compensado con descanso.

El pronunciamiento referido, reiterado en diversas oportunidades por este Organismo Contralor, motivó que, se examinara la situación producida en el pasado en la Dirección General de Aeronáutica Civil, procediéndose al pago de las horas no compensadas.

La consulta del peticionario incide en el pago que habría debido efectuarse de tales horas extraordinarias durante los feriados, licencias y permisos, por tratarse de una modalidad permanente de desempeño de los funcionarios y porque la necesidad de ejecución de estos trabajos deriva de la naturaleza de las labores que cumple el servicio, que no pueden paralizarse, conforme a lo que ha declarado la jurisprudencia de este Organismo Contralor sobre casos similares, por dictámenes N°s 1.147, de 1969; 36.170, de 1976, y 21.222, de 1995, entre otros.

Ahora bien, el pago de las...

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