Dictamen nº 17508 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239309102

Dictamen nº 17508 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 1992

MateriaDerecho Público y Administrativo

normativa de decretos con fuerza de ley dictados en virtud de ley 18992 fijo una fecha limite hasta la cual municipalidades originarias podian percibir contribuciones, patentes, derechos y demas creditos que se originaron en territorio de comunas derivadas. no obstante lo anterior, prestaciones que estan obligadas a pagar a municipalidades, personas naturales o juridicas de derecho publico o de derecho privado, por haber recibido un servicio de las mismas, tienen como causa justa precisamente la contraprestacion que reciben, por lo que tales derechos deben pagarse a municipalidad que realizo la labor, esto es, la originaria, aun cuando ellos se paguen efectivamente despues del 31/12/91. asi, saldos de precios y cuotas impagas por enajenacion de locales de feria municipal vega central y, de feria de lo valledor deben ser percibidos integramente por la municipalidad de santiago y no las de recoleta y pedro aguirre cerda, en cuyos territorios comunales se ubican tales recintos. ello, porque, por una parte, obligacion de asignatarios o adquirentes de locales en ferias mencionadas no se origino en ley, como acontece, por ejemplo, con contribuciones de patente...

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