Dictamen nº 6032 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239306218

Dictamen nº 6032 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2000

N° 6.032 Fecha: 22-II-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Antofagasta, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 2.969 y 3.085, ambos de 1999, de la Contraloría Regional de Antofagasta, en los que se concluyó que no se ha ajustado a derecho el proceder de esa Casa de Estudios Superiores, al dejar transcurrir un lapso más allá del razonable para disponer la aceptación de la renuncia voluntaria a su empleo presentada por doña I.S., por lo que las ausencias de dicha funcionaria no pueden estimarse injustificadas, ya que en ellas incidió la falta de tramitación oportuna de su dimisión, correspondiendo que se dicte un acto aceptándola, en los términos en que ella fue presentada.

Expresa la aludida Universidad que la mencionada funcionaria presentó su renuncia el 27 de septiembre de 1999, a partir del 1 de octubre del mismo año, y que, atendido que en tan corto plazo no podía hacer entrega satisfactoria de su cargo, su jefe directo le recomendó que solicitara permiso sin goce de remuneraciones por el mes de octubre, petición que la interesada formalizó. Esta actuación de la interesada, a juicio de esa Casa de Estudios, contendría una manifestación expresa de voluntad en orden a continuar desempeñándose como funcionaria de esa entidad, que impediría a la autoridad universitaria aceptar la dimisión que le fuera presentada con anterioridad.

Sobre el particular, cabe tener en consideración que el inciso segundo del artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad.

De la norma reseñada se infiere que la autoridad administrativa, al aceptar la dimisión voluntaria del empleado que ha indicado una fecha para que ella rija, puede aprobarla en los términos señalados por el interesado o hacerlo a contar de la total tramitación del decreto respectivo.

Como puede advertirse, la mera circunstancia de que el funcionario presente la renuncia indicando una fecha determinada para cesar en su empleo no implica, necesariamente, que esa sea la data a partir de la cual operará esta causal de expiración de funciones, ya que para ello es preciso, además, que la autoridad competente acepte la renuncia presentada en esos términos.

Sin perjuicio de lo anterior...

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