Dictamen nº 8792 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 1983 - Doctrina Administrativa - VLEX 239302238

Dictamen nº 8792 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 1983

indap no puede aplicar a los saldos de precio provenientes de enajenacion de activos, el sistema de reajustabilidad previsto en ley 18010 art/3, ya que este solo rige para las operaciones de credito de dinero, no siendo aplicable a las obligaciones dinerarias constituidas por saldos de precio de ventas, lo que, en todo caso, no obsta para que dicho organismo pueda pactar en los contratos de compraventa el referido regimen de reajustabilidad. indap no puede dar por solucionada una deuda que mantiene persona que compro un inmueble a ese servicio, por el hecho de haberse adjudicado en remate en el juicio ejecutivo correspondiente el inmueble de que se trata, en la medida que la deuda no haya sido totalmente solventada con el valor de dicha adjudicacion, ya que el pago solo libera de la deuda en cuanto la prestacion se satisfaga de manera integra...

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