Dictamen nº 19604 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239300374

Dictamen nº 19604 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2002

N° 19.604 Fecha: 29-V-2002

Comisario ® de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 11.255, de 1999 y 30764, de 2001, por las razones que en su presentación expone, además del pago de la asignación policial por desempeño en unidades operativas o judiciales contemplada en el DFL N° 2, de 1968, a que tiene derecho, según señala, en virtud del dictamen N° 47734, de 1999.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término que, el dictamen N° 30764, de 2001, señala en síntesis, que en la especie, no procede una revaluación médica del interesado para declarar algún grado de invalidez, por cuanto la Comisión Médica Institucional ha concluido que no se configura en su caso una invalidez de 2 a clase, sin perjuicio del derecho que le asiste para que sean de cargo fiscal todos los gastos médicos en que incurra durante el tratamiento para la recuperación completa del accidente que sufriera en acto de servicio, esto es, hasta que haya sido declarado de alta.

Ahora bien, el artículo 73 del DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, previene que corresponderá exclusivamente a la Comisión Médica de la Institución, el examen de su personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para continuar él.

Por otra parte, el inciso 3° del artículo 114 del referido DFL N° 1, de 1980, dispone que el personal que se accidentare en acto determinado del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previo Sumario Administrativo, a que sean de cargo fiscal todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en dictamen N° 7.414, de 1999, que la obligación que recae sobre el Organismo Empleador de pagar los gastos con ocasión de la atención médica requerida, subsiste, aunque aquellos sean posteriores a la fecha de expiración de funciones, pero dentro del límite que señala dicha normativa, esto es, hasta la declaración de alta o de irrecuperabilidad

Por tanto, con el mérito de lo anteriormente expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que al recurrente no le corresponde modificar su...

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