Dictamen nº 39570 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239300342

Dictamen nº 39570 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2000

N° 39.570 Fecha: 17-X-2000

En relación con los oficios mediante los cuales la Municipalidad de El Monte ha comunicado a esta Contraloría General que no ha dado cumplimiento a los dictámenes N°s 32.981 y 49.449, ambos de 1999, en atención a que respecto de las materias a las que se refieren tales pronunciamientos interpuso una demanda en juicio declarativo civil ante el 1 ° Juzgado de Letras de Talagante, haciendo presente que, en razón de tal circunstancia, esta Entidad de Fiscalización se encontraría inhabilitada para seguir interviniendo en el respectivo asunto, se ha estimado necesario precisar lo siguiente:

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el dictamen N°32.981 de fecha 6 de septiembre de 1999, este Organismo de Control, ante una presentación que formulara doña O. A., profesional de la educación que se desempeñaba en la Municipalidad de El Monte, determinó que dicha Entidad debía proceder al pago de la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.070, como consecuencia de su desvinculación del Municipio, acorde con la respectiva causal de cese. Dicho pronunciamiento concluyó en forma expresa que, a diferencia de lo que, en esa oportunidad informara el Municipio, dicha obligación no se encontraba prescrita, toda vez que intervino la interrupción del respectivo plazo con la reclamación que, por vía administrativa, formulara la afectada.

Luego, la Municipalidad de El Monte solicitó la reconsideración del citado pronunciamiento, como consecuencia de lo cual éste fue ratificado en todas sus partes por el dictamen N° 49.449 de 23 de diciembre de 1999.

Con posterioridad a la emisión del último de los citados dictámenes -como se indicara-, la Municipalidad de El Monte ejerció acciones judiciales tendientes a la declaración de la prescripción de la obligación reconocida por este Órgano Contralor y, en subsidio, la declaración de inexistencia del derecho de la afectada a la indemnización anotada.

Finalmente, en atención a lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de El Monte ha reclamado a su favor la aplicación del artículo , inciso tercero, de la Ley 10.336, a fin de inhibir la acción de la Contraloría General en la materia planteada.

Sobre el particular, cabe señalar que si bien es cierto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que se encuentren sometidos a los Tribunales de Justicia, lo que, en un primer análisis, conduciría a la abstención de este Organismo de Control en la materia referida, dada la incompetencia sobreviniente que le afectaría; no es menos efectivo, que la aplicación de ese criterio puede afectar las facultades que, en virtud tanto de disposiciones de rango constitucional como de otros preceptos de esa Ley Orgánica Constitucional, le asisten a esta Entidad y, además, avala el incumplimiento de los dictámenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR