Dictamen nº 24451 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239300102

Dictamen nº 24451 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2002

N° 24.451 Fecha: 1-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, representante de la Empresa Constructora Cavilolen Ltda., impugnando el oficio N° 5.254, de 2001, emanado de la Contraloría Regional de Los Lagos, el cual se pronunció respecto de una denuncia sobre presuntas irregularidades en el procedimiento de licitación pública efectuado por la Municipalidad de Osorno para la construcción de gimnasios de las escuelas municipales "Lago Rupanco" y "Paul Harris", toda vez que su representada fue excluida de la propuesta, pese a cumplir los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación, siendo adjudicada en definitiva a la "Constructora e Inmobiliaria Eduardo López Blanco Ltda.", respecto de la cual uno de los socios es el padre del Director de la Secretaría de Planificación Comunal.

Requerido el municipio, señala, mediante oficio N° 1629, de 2001, que la actuación de esa entidad edilicia, en la especie, se encuentra ajustada a derecho, en atención a que, por una parte, la recurrente presentó un certificado extendido por la Inspección del Trabajo cuya fecha de vigencia a la época de la apertura de la propuesta se encontraba vencido y, por otra, que el Director titular de la Secretaría de Planificación se inhabilitó debida y oportunamente para desarrollar cualquier acción vinculada al procedimiento en cuestión, motivo por el cual no intervino en el mismo.

Por su parte, mediante informe N° 8009, de 2001, la referida Sede Regional manifiesta que a través del oficio N° 5.254, de 2001, se hizo presente, en primer término, que el Secretario Comunal de Planificación se inhabilitó para participar en el proceso en comento, siendo subrogado por otro funcionario municipal y, en segundo lugar, se concluyó -en relación con el certificado de la Inspección del Trabajo- que no habiéndose indicado su fecha de vigencia, debía entenderse que ella correspondía a la fecha primitiva de la apertura de la propuesta y no una posterior, como lo entendió el municipio, por lo que dicha entidad edilicia debería prevenir la ocurrencia de una situación similar en el futuro.

Pues bien, en relación al requerimiento indicado en las Bases Administrativas en cuanto a que los oferentes presentaran un "certificado de la Inspección del Trabajo de la situación laboral del contratista, en original debidamente firmado y timbrado por la entidad", cabe señalar que al no indicarse la época en que debía estar vigente el mismo, no correspondía a la Entidad Edilicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR