Dictamen nº 19710 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239299214

Dictamen nº 19710 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 1991

entrega de bienes inmuebles municipales en comodato requiere, conforme ley 18695 art/55 lt/e en relacion con art/78 lt/e del mismo cuerpo legal, acuerdo del consejo de desarrollo comunal, cualquiera sea el plazo de duracion del respectivo contrato. ello, porque la normativa no establece plazo minimo alguno respecto a la procedencia del citado acuerdo, a diferencia de lo que ocurre tratandose del arrendamiento de bienes raices municipales en que la ley solo exige la aprobacion del mencionado consejo cuando el contrato se suscribe por un plazo superior a 4 anos, siendo atribucion exclusiva del alcalde si no excede de ese lapso. en este sentido, mayores exigencias establecidas por el legislador en el caso del comodato son naturales, considerando que aquel es un contrato gratuito que, por regla general, beneficia unicamente al comodatario. los permisos sobre bienes municipales o nacionales de uso publico que administre la entidad edilicia deben contar con la aprobacion del consejo de desarrollo comunal, por cuanto, actualmente el otorgamiento, renovacion y terminacion de los permisos municipales a que se refiere ley 18695 art/30, es, acorde ley 18695 art/55 lt/k y...

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