Dictamen nº 36797 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239298442

Dictamen nº 36797 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2000

N° 36.797 Fecha: 27-IX-2000

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 130, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de playa, fondo de mar, porciones de agua y uso de mejora fiscal que singulariza, en Avenida Perú, comuna de Viña del Mar, provincia y V Región de Valparaíso, por cuanto en su concepto no han sido subsanadas cabalmente las observaciones formuladas al decreto N° 251 de 1998 (M), que se deja sin efecto.

Al respecto, cabe reiterar lo manifestado en el oficio devolutorio N° 13.800 de 1999, de este Organismo de Control, en cuanto a que el conjunto de obras que se autoriza ejecutar en el sector de playa, a que se refiere el párrafo 6°, a), del decreto señalado, se aparta de la preceptiva sobre planificación territorial aplicable en la especie.

En este sentido debe consignarse, en primer término, que en el plano componente del Plan Intercomunal de Valparaíso, sancionado mediante decreto N° 30, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, se grafica la zona donde se encuentra el sector en referencia como "Esparcimiento" que corresponde a la categoría prevista en el artículo 37 de la ordenanza de dicho Plan, precepto conforme al cual estas áreas "son de carácter especial y de uso público" y en ellas "no se permitirá la ejecución de construcciones, salvo aquella destinadas a complementar las funciones de esas áreas, que pueden ser edificaciones de orden deportivo, cultural o de entretenciones".

En concordancia con las reglas antes transcritas, el Plan Regulador de Viña del Mar, aprobado por decreto N° 329, de 1980, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contempla en el mismo sector la zona denominada L- M, que con arreglo al artículo 7 de la ordenanza de ese instrumento de planificación, está "conformada por las áreas de playa y roqueríos del litoral marítimo de la comuna" y cuyos únicos usos permitidos son: "equipamiento turístico, recreacional y deportivo, y artesanía pesquera".

Ahora bien, el mismo artículo establece que "las construcciones que se emplacen en esta zona serán complementarias para el uso de los recursos naturales y deberán mantener y preservar su carácter de tales", norma que transgrede el proyecto para el cual se otorga la concesión, en la medida que importa la desaparición de la playa rocosa del litoral del sector, emplazando estacionamientos y locales comerciales al poniente de la Avenida Perú.

En relación con esta...

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