Dictamen nº 22412 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239297894

Dictamen nº 22412 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2000

N° 22.412 Fecha: 21-VI-2000

Se ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento que permita determinar si Empresa XX, puede acogerse al beneficio contemplado en el inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, rebajando de la base de cálculo de su patente comercial, los aportes que tres de sus socios harán a través de su industria, valorados en dinero.

De los antecedentes adjuntos se infiere que dicha entidad solicitó y obtuvo su patente comercial, en el mes de Octubre de 1999, para ejercer la compraventa, importación y exportación de programas computacionales o softwares, habiendo requerido, con posterioridad la rectificación de la declaración inicial de su capital propio “en consideración a que la parte del capital enterado corresponde a los aportes que tres de los socios harán, a través de su industria, consistente en la asesoría permanente que otorgarán a la sociedad, durante toda su vigencia, en materia de inversiones en activos computacionales”.

En relación con la materia cumple señalar que el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, que aprueba la Ley de Rentas Municipales, dispone que la contribución de patente municipal se calcula en relación con el capital propio del contribuyente, entendiendo por tal el inicial declarado por éste, si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974.

Por su parte, el inciso séptimo del precepto en estudio, agregado por el artículo 31 de Ley N° 18.267 y reiterado por el artículo 5° del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley en estudio, previene que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna.

Agrega el texto reglamentario que el monto del capital propio será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones, precisando que los contribuyentes...

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