Dictamen nº 31118 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239294446

Dictamen nº 31118 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 1995

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por interesado por haber el contralor declarado desierto concurso al que postulara, convocado para proveer cargo titular de abogado con desempeno en oficina regional. ello, porque la resolucion que declarara desierto ese certamen es del 17/7/95, y este recurso solo se interpuso el 28/8/95, esto es, extemporaneamente. en cuanto al fondo, la medida adoptada se debio a que de los tres postulantes que se presentaron al concurso, dos obtuvieron bajo rendimiento en el examen de oposicion y el tercero, o sea, el interesado, registra antecedentes negativos en su carrera funcionaria, como es el haber percibido remuneraciones por parte de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion por ejercer cargo incompatible en ella, con aquel que servia como funcionario de contraloria, contraviniendo asi ley 10336 art/47. ante ello, considerando la autoridad superior de este organismo fiscalizador que uno de sus dependientes no puede alegar ignorancia e incurrir en esa situacion menos tratandose de un abogado, conmino al interesado a reintegrar los valores percibidos indebidamente en un plazo de 48 horas, lo que al ser cumplido, evito la instruccion de sumario administrativo. ademas, el 5/6/94, se curso resolucion de la citada universidad que removia de su cargo al actor, luego de haberse rechazado por la corte de apelaciones recurso de proteccion interpuesto al respecto, fallo confirmado por la corte suprema el 26/8/93.; asimismo, esta ultima corte acogio, luego de que fuera denegado por la de apelaciones, proteccion que el ocurrente dedujo en contra de otra resolucion de 1993, de la aludida casa de estudios superiores, que lo destituyera del empleo de contralor interno, como consecuencia del sumario que se le instruyera, considerando que ello no era posible ya que por sentencia del mismo dia quedo a firme la resolucion de remocion, por lo que a la data de tener que hacerse efectiva la destitucion, ya no era directivo superior de la universidad. en todo caso, la sancion senalada obedecio a irregularidades cometidas por el inculpado, debidamente comprobadas en el proceso administrativo. por otra parte, el recurrente, en otra proteccion deducida en contra del rector y de la junta directiva de la universidad por haberse autorizado la enajenacion de 3 retazos de terreno de propiedad de la misma, formulo juicios sobre el desempeno del contralor general, con ocasion de la toma de razon del dfl 1/86...

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