Dictamen nº 14101 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239293114

Dictamen nº 14101 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 1994

devuelve decretos con fuerza de ley de educacion, aprobatorios de los estatutos organicos de la universidad de los lagos y de la universidad tecnologica metropolitana, dictados por el presidente de la republica en ejercicio de las facultades delegadas por ley 19238 y ley 19239. ello, porque: en art/3 num/3 de estos instrumentos se alude a "servicios prestados por sus funcionarios", cuando, segun aparece del contexto de la norma, esa referencia debe efectuarse a servicios que prestan esas corporaciones; en el num/6 del mismo precepto se ha omitido establecer la facultad de designar personal, atribucion indispensable incluir dada la naturaleza juridica de servicio publico descentralizado que revisten esas universidades; asimismo, debe considerarse que dentro de las politicas de personal que corresponde fijar al consejo superior acorde art/5 letra i) y art/5 letra h) de tales dfl, deben especificarse las relativas a la designacion de los funcionarios. por otra parte, el ejercicio de las facultades sobre elaboracion y aprobacion de los presupuestos anuales de esas entidades, debe sujetarse a ley 18591 art/50 y su reglamento. es objetable que los dfl examinados senalen que un reglamento podra eximir de la autorizacion del consejo superior aquellos convenios cuyo monto sea inferior al que alli se determine, dado que normas delegatorias de las leyes indicadas senalan que los estatutos deben contemplar expresamente las atribuciones de los cuerpos colegiados, por lo que los estatutos deben precisar el monto aludido.; los avales o fianzas que constituyan esas universidades solo pueden ser en beneficio de las personas juridicas en que ellas participen. al establecerse como atribucion de los consejos superiores la de aprobar la cuenta anual del rector, no se ha establecido tambien la obligacion correlativa de estas autoridades unipersonales. no se ha cumplido con articulos 10 letra b) de las leyes delegatorias que senalan que los estatutos deben contener las reglas fundamentales que rijan los procesos de seleccion, promocion y remocion del personal academico, porque se deja tal materia a la regulacion por reglamentos. tampoco puede entregarse a la via reglamentaria la determinacion de las atribuciones de las autoridades de gobierno y administracion, tanto unipersonales como colegiadas, ya que dichas prerrogativas deben quedar establecidas en los estatutos conforme a lo ordenado en citado art/10 letra a). inhabilidad contemplada en art/6 inc/3 de los...

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