Dictamen nº 24865 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239292050

Dictamen nº 24865 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 1987

MateriaDerecho Público y Administrativo

en contratos afectos al sistema de reajuste polinomico procede considerar el indice negativo cuando se trata de aquellos no regidos por el reglamento para contratos de obras publicas o, al menos, por su art/52, y siempre que se haya dejado expresa constancia de que se consideraran todas las variaciones del indice respectivo, sin indicar que estas solo significaran un aumento del precio del contrato. en el presente caso el contrato se rigio por ese reglamento, pero conforme su art/52 inc/1 se pacto un sistema de reajuste diferente al contemplado en el, esto es, un indice polinomico que no se limito al aumento del mismo sino a todas sus variaciones, por lo que el indice negativo debe incidir tambien en su precio, lo cual, por estar expresamente permitido en ese inc/1, hace innecesaria la dictacion de un decreto supremo para entender modificada la norma contenida en ese articulo. ademas, una clausula de esa naturaleza tiene por objeto mantener el equilibrio en las prestaciones de las partes, propio de todo contrato bilateral y conmutativo. por otra parte, el concepto de reajuste implica en su sentido natural y obvio precisamente volver a ajustar algo, en este caso el precio del contrato, a los...

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