Dictamen nº 22335 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239285514

Dictamen nº 22335 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2002

N° 22.335 Fecha: 18-VI-2002

La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General, por estimar que corresponde su conocimiento a este Organismo Contralor, una presentación del Comandante del Comando de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, por la que se consulta acerca de la posibilidad de que en esta última repartición se establezcan sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos para el personal que labora en zonas apartadas del país, específicamente en las faenas que se desarrollan en las Subjefaturas Zonales del señalado Cuerpo, de Arica, Coyhaique y Punta Arenas.

Señala esa Jefatura que se pretende establecer un sistema especial de distribución de jornadas de trabajo y descanso consistente en veinte días de trabajo, seguidos de diez de descanso. Se estima que con dicho sistema se resguardará de mejor manera el derecho a descanso de los trabajadores, toda vez que se evitará su constante traslado a centros urbanos distantes, que a veces se encuentran a veinticuatro horas de viaje.

El sistema antes descrito se impondrá con apego a las normas del Código del Trabajo, resguardándose en forma especial las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores involucrados.

Sobre el particular, es dable tener presente que el DFL N° 200, de 1960, texto por el que se rige actualmente el Cuerpo Militar del Trabajo, dispone, en su artículo 6°, modificado por la ley N° 18.331, que dicha repartición puede contratar personal sujeto al Código del Trabajo.

Seguidamente, cabe hacer presente que el Código del Trabajo contempla diversas normas sobre jornada de trabajo, entre las cuales deben destacarse aquellas a que se refieren sus artículos 22 -según el cual "la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales"-, 28 -conforme al cual el máximo aludido no "podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días"- y 35, el cual señala que "los días domingo y aquéllos que la ley declare festivos, serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos...

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