Dictamen nº 1307 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239285050

Dictamen nº 1307 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002

N° 1.307 Fecha: 11-I-2002

Se solicita un pronunciamiento que determine al Alcalde suplente le afecta la incompatibilidad contemplada en el artículo 59, inciso segundo de Ley N° 18.695.

Lo anterior teniendo en cuenta que el 6 de septiembre de 2001 ingresó a trámite de registro ante esa Sede Regional, el Decreto N° 101, de fecha 4 del mismo mes y año, que declara la asunción de funciones de don XX, como Alcalde suplente de la Municipalidad de Calama, en circunstancias que, según los antecedentes de que dispone, dicha persona ocupa, en calidad de titular, el cargo -de exclusiva confianza- de Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, por lo tanto, le alcanzaría la incompatibilidad indicada.

Remite, asimismo, una presentación de doña YY, ex-Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica, quien solicita que este Organismo de Control emita un pronunciamiento sobre la validez o legalidad de la designación como Alcalde suplente del señor XX. Además, requiere saber si estando cuestionada su elección -por existir reclamo de tres concejales ante el Tribunal Electoral Regional- podría aquél haberle pedido la renuncia a su cargo de exclusiva confianza, la cual fue aceptada por Decreto N° 102, de 2001, a contar del día 6 de septiembre de 2001, lo que estima improcedente, por cuanto, por una parte, según el artículo 7° de la Constitución Política del Estado, el Alcalde suplente no se encontraría legalmente investido del cargo y, por otra, ello se contradiría con lo resuelto en el Dictamen N° 28.211, de 2001, de este Servicio.

A su turno, consulta si la petición de renuncia a su cargo debió serle formulada por escrito, pues en la práctica le fue requerida verbalmente.

En relación con la incompatibilidad planteada por la Contraloría Regional de Antofagasta cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que por Resolución N° 172, de octubre de 2001, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas aceptó -a contar del 4 de septiembre de 2001- la renuncia voluntaria presentada por don XX, al cargo que servía en dicha repartición, razón por la cual, no le afectaría la incompatibilidad establecida en el artículo 59 de Ley N° 18.695, para desempeñar el cargo de Alcalde suplente de la Municipalidad de Calama. Debe agregarse que este Organismo de Control tomó razón de la referida renuncia con fecha 17 de octubre de 2001.

Enseguida, en lo relativo a las reclamaciones y consultas formuladas por doña YY, resulta útil recordar...

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