Dictamen nº 12956 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239276898

Dictamen nº 12956 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 1992

no procede destinar a docente como director de departamento de administracion de educacion municipal "conservando el cargo del cual es titular", porque ley 19070 no preve ninguna figura que permita servir un empleo conservando propiedad de otro. ademas, considerando que, acorde ley 19070 art/27 y siguientes, para ingresar a un cargo como titular, sea docente, docente directivo o tecnico pedagogico, es imprescindible realizar concurso publico y la destinacion, aun cuando ley 19070 no lo establezca expresamente, por su naturaleza implica desempenar funciones propias del empleo para el que se designa al trabajador, no corresponde destinar a quien sirve cargo docente a desarrollar labores de plaza docente directiva. finalmente, conforme ley 19070 art/38, docentes municipales solo pueden destinarse a otros establecimientos educacionales dependientes del mismo departamento de administracion de la educacion, por ende, es inadmisible destinacion a unidades que no sean de planteles de ensenanza, condicion que segun dicho texto legal, no poseen aludidos departamentos. tampoco procede destinar a director de citados departamentos como director de colegio de misma comuna, ya que de expresion "otros establecimientos educacionales" de ley 19070 art/38 se infiere que destinacion opera exclusivamente entre establecimientos de ensenanza de igual dependencia, lo cual no permite que personal de ley 19070 que labora en mencionados organismos de administracion sea destinado a planteles educacionales dependientes de estos ultimos.; empleo de director del departamento de educacion municipal debe proveerse mediante concurso, a menos que en situaciones calificadas tenga que reemplazarse transitoriamente al titular y designarse a una persona contratada, sujeto, en ambos casos, a ley 19070 tit/iii. ello, por cuanto dicho cargo no es de exclusiva confianza, pues estos que significan una limitacion a estabilidad en empleo consagrada en ley 19070 art/34, solo podrian establecerse mediante disposicion legal expresa, la que no existe en este cuerpo legal. art/34 aludido es plenamente aplicable a directores indicados, ya que estos se rigen por ley 19070, puesto que ocupan empleos directivos que, atendida su naturaleza, deben ejercerlos profesionales de la educacion, segun ley 19070 art/1 en relacion con art/33, y normas del tit/iii de la misma, en el cual se incluye art/34, se aplica a profesionales de educacion que ocupan cargos directivos y tecnico pedagogicos en...

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