Dictamen nº 5998 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239275922

Dictamen nº 5998 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2000

N° 5.998 Fecha: 22-II-2000

La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central, la presentación efectuada por la Alcaldesa de la Municipalidad de San Javier, en la que solicita la reconsideración del dictamen N° 2078 de 1999, mediante el cual se acogió el reclamo interpuesto por el profesional de la educación, señor H.F., fundado en que no es posible proveer mediante una destinación, cargos vacantes en una dotación docente.

La entidad edilicia recurrente señala que el señor H.F. efectivamente fue destinado, mediante el decreto alcaldicio N° 57 de 1998, a desempeñar el cargo de Director de la Escuela G-389, de la Pitigua, atendido a que la docente titular que lo servía, había sido -a su vez- destinada, mediante el decreto N° 55 del mismo año, a la Escuela F-426 de Santa Ana de Lobos.

Agrega, que el actuar de la Municipalidad se ajustó a derecho, por cuanto el cargo de Director de la Escuela de la Pitigua, al cual se destinó al señor Héctor Fonseca, no se encontraba vacante a la fecha de las destinaciones mencionadas, ello en atención a que la destinación no importa la provisión de otra plaza y a que el cargo del destinado tampoco queda vacante a consecuencia de dicha medida.

Finalmente, señala que los cargos a que se refiere la Ley N° 19.070, son genéricos, de manera que los docentes pueden ser reubicados con posterioridad a su primera designación, para desempeñar funciones de igual naturaleza, siempre que no se trate de proveer cargos vacantes.

En relación con la materia, es dable señalar que mediante el oficio N° 1121 de 1998, de la Contraloría Regional del Maule, se observaron las destinaciones efectuadas por la Municipalidad de San Javier, mediante los decretos N° s 55 y 57, por cuanto se dispusieron a partir de un cargo vacante, lo cual vulnera la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, lo que fue ratificado por el dictamen N° 2078 de 1999, cuya reconsideración se solicita.

En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida -entre otros- en los dictámenes N°s. 45.520 de 1998 y 15.889 de 1999, ha manifestado que las destinaciones de los profesionales de la educación no constituyen una forma de provisión de cargos vacantes, debiendo dichos empleos proveerse por concurso, ello porque conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 19.070, existen...

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