Dictamen nº 39727 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239274846

Dictamen nº 39727 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1998

personal de laboratorio clinico y del banco de sangre del hospital roberto del rio, no tiene derecho a percibir los beneficios de los articulos 1 y 3 de ley 19264. ello, porque se esta en presencia de un sistema de turno rotativo, regular y permanente, (requisito exigido para obtener las franquicias referidas), cuando la distribucion de este implica que el modo habitual de realizar sus funciones en forma ordinaria sea en horarios nocturnos y en sabados, domingos y festivos, por lo que todos los dias del ano pasan a ser habiles, es decir, los personales afectos a este regimen deben trabajar indistintamente en algunas oportunidades de dia, en otras de noche y en cualquier dia del ano, segun la exigencia del turno respectivo, a diferencia de aquel empleado que cumple su jornada de lunes a viernes, y que esporadicamente le asiste la obligacion de efectuar horas extraordinarias. asi, se entendera que los funcionarios realizan turnos rotativos en la forma senalada cuando por la distribucion de las modalidades de los horarios sistematica y regularmente significa el desempeno habitual de sus funciones en tales dias y horarios, tal como ocurre por ejemplo, con los sistemas de tercer turno, lo que en forma generica involucra realizar la jornada ordinaria a traves de una periodicidad y fijeza que obliga a desempenar dos dias de trabajo en horario diurno (8 a 20 horas), dos en horario nocturno (20 a 8 horas) y dos dias libres, para retomar la frecuencia senalada, independientemente que las...

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