Dictamen nº 27766 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239274530

Dictamen nº 27766 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2000

N° 27.766 Fecha: 27-VII-2000

Don A.J., Suboficial (R) de Carabineros, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre el derecho a atención médica en su calidad de pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ya que según manifiesta se estarían cometiendo algunas irregularidades en el cobro de las atenciones médicas.

Señala el recurrente, que desde hace algunos meses se le ha comunicado que las atenciones médicas efectuadas en Clínicas de Carabineros, en la ciudad de Los Ángeles, y prestadas por médicos institucionales, hasta ahora gratuitas, en el futuro serán atendidas con bonos otorgados por el Círculo de Carabineros en Retiro de esa ciudad, los que serían descontados por planilla al funcionario que lo solicite. Agrega, además, que a su cónyuge y a su hija, ambas en primera visita al oftalmólogo, se les ha exigido una consulta previa al médico de la Clínica, quien le extendería la orden de atención para el especialista correspondiente.

Solicitado su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha señalado mediante Oficio N° 162, de 2000, que las consultas médicas ambulatorias que se realizan en los policlínicos de Carabineros en todo el territorio nacional, tienen características similares a las que se efectúan en el Hospital de Carabineros de Chile, razón por la cual, la Institución se encuentra estudiando la interpretación de aquellas materias en conjunto con la Dirección General de Carabineros de Chile, para resolver en definitiva sobre el tema.

Añade que el aporte que efectúa la Dirección de Previsión al financiamiento de las prestaciones médicas, en todo el territorio nacional, es igualitario para los beneficiarios funcionarios, pensionados y montepiados, y sus respectivas cargas familiares.

Asimismo, indica que la atención gratuita en los policlínicos de Carabineros de Chile, para los funcionarios en servicio activo de dicha Institución, es una prerrogativa de la misma en la cual esa Dirección de Previsión no tiene injerencia alguna.

Por último, expone que, en relación al imperativo que un paciente sea revisado por un médico de medicina general, antes de su derivación a un médico especialista, sólo es exigido en pacientes que consultan patologías por primera vez en los Policlínicos o Consultorios de Hospitales y Centros de Salud institucionales, con el objeto de orientar las acciones de salud que correspondan, evitando la autodiagnosticación y la autorreferencia, que...

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