Dictamen nº 36035 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239272370

Dictamen nº 36035 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001

N° 36.035 Fecha: 28-IX-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Alcaldesa de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de celebrar una transacción extrajudicial entre la Municipalidad de Lo Barnechea y la Empresa Proyectos, Mantención y Servicios S.A. (PMS S.A.).

Funda su presentación en que durante el año 1998, la empresa antes individualizada instaló dos letreros publicitarios sobre una estructura metálica, con vista a la vía pública, sin la respectiva autorización municipal y sin haber pagado los correspondientes derechos establecidos por la Ordenanza Local de Publicidad. En atención a lo anterior, el Municipio inició las acciones administrativas pertinentes para proceder a la demolición de las estructuras, el retiro de la publicidad y el pago de los derechos adeudados. Por su parte, la Empresa PMS S.A. ejerció acciones judiciales reclamo de ilegalidad y recurso de protección en contra de la Municipalidad a objeto de defender su posición.

Con fecha 4 de enero de 2000, la empresa aludida ofreció a la municipalidad celebrar una transacción extrajudicial por la cual se compromete a retirar los letreros publicitarios, al desistimiento de los juicios pendientes y al pago de la suma de $ 17.500.000, propuesta que fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal.

Sobre el particular, el artículo 415 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, previene que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por la propaganda que se realice en la vía pública, o que sea oída o vista desde la misma, situación que se configura en la especie.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa sobre la materia ha concluido que si bien, de conformidad con el artículo 65, letra h) de la Ley 18.695, el alcalde con acuerdo del concejo tiene la facultad de transigir judicial y extrajudicialmente, ello es improcedente tratándose de derechos municipales morosos, los que poseen la naturaleza jurídica de tributos, de suerte que una eventual transacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR