Dictamen nº 48563 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239271550

Dictamen nº 48563 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2001

N° 48.563 Fecha : 26-XII-2001

Mediante oficio N° 20.392, de 2001, la Contraloría General devolvió sin tramitar el instrumento del epígrafe, en atención a que de acuerdo a los antecedentes que le servían de fundamento, al existir dos solicitudes sobre las mismas aguas y no existir caudal suficiente para satisfacer ambos requerimientos, se había producido en la especie la situación regulada por el inciso tercero del artículo 141 del Código de Aguas, lo cual por mandato del artículo 142, del mencionado ordenamiento jurídico, obligaba a esa Dirección a una vez reunidos los antecedentes que acreditaran la existencia de las aguas disponibles para constituir los nuevos derechos sobre ellas, a citar a un remate de estos derechos.

A su turno, la Dirección General de Aguas a través del ORD. N° 774, del presente año, solicita que se dé curso legal al presente documento, pues, a su juicio no corresponde la realización del remate indicado, considerando que don J.B. solicitó antes que la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones beneficiaria del derecho que por el presente acto se concede derechos de aprovechamiento sobre el río Vergara, petición que al denegarse por resolución N° 87, de 1995, de la Dirección General de Aguas, de la Región del Bío Bío, no fue objeto de un recurso de reconsideración por parte del afectado. Asimismo, agrega que tampoco ejerció esa acción al rechazársele su oposición a la solicitud de la firma favorecida con la concesión.

Sobre el particular, cumple señalar que las argumentaciones precitadas son improcedentes, pues importan dejar sin fundamento jurídico la resolución exenta N° 671, de 1989, de la Dirección General de Aguas, de la VIII Región, la cual rechazó la oposición de don J.B. a la petición de concesión de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas por 3,5 m3/seg, del río Vergara efectuada por la Cía Manufacturera de Papeles y Cartones, señalando, en su considerando segundo, como causal de tal denegación "Que la solicitud de Cía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A. fue ingresada dentro del plazo de oposición de la del Sr. J.B. produciéndose la interferencia regulada en el inciso tercero del artículo 141 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR