Dictamen nº 43860 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239271430

Dictamen nº 43860 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2002

N° 43.860 Fecha: 28-X-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General don J. R., en representación de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, solicitando un pronunciamiento en orden a precisar el alcance de la expresión "casa matriz", utilizada en el artículo 25 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, para los efectos del pago de patente municipal -situación planteada, igualmente, por la Municipalidad de Tierra Amarilla- aclarándose si dicho término es distinto o identificable con el concepto de domicilio tributario que se debe consignar para los efectos de la iniciación de actividades, con arreglo a la normativa contenida en el Código Tributario.

Dilucidado ese punto, requiere se indique si la empresa que representa ha actuado con sujeción a la normativa contenida en los artículos 24 y 25 del Decreto ley N° 3.063, de 1979, al efectuar su declaración de capital ante la Municipalidad de Tierra Amarilla, donde se encuentra su planta y su gerencia de operaciones.

Finalmente, solicita se declare la improcedencia de la multa que la Municipalidad de Las Condes le habría impuesto a la mencionada Compañía, por aplicación del artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales.

La Municipalidad de Las Condes, requerida al efecto, informó mediante el oficio N° 3/850, de 2002, manifestando que, conforme lo ha podido establecer, la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado desarrolla actividades en su comuna desde el mes de mayo de 1992, no obstante lo cual sólo solicitó patente comercial el segundo semestre del año 2000.

Añade el oficio alcaldicio que la empresa recurrente debió presentar las declaraciones que exige el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales ante ese Municipio, por cuanto en la comuna de Las Condes se ubicaría su casa matriz, lugar en el que sesionaría su Directorio. De este modo, la Compañía Minera de que se trata -a su juicio- debería efectuar retroactivamente la declaración de capital correspondiente, debiendo, además, enterar la multa contemplada en el artículo 52 del citado Decreto Ley N° 3.063, de 1979.

En relación con la materia, cabe señalar que para los efectos de determinar el verdadero sentido y alcance de la expresión "casa matriz" utilizada y definida en el artículo 25 del Decreto Ley en comento, debe tenerse en cuenta, primeramente, que dicha norma regula la situación de los contribuyentes que tienen sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, previendo que el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de la aludidas unidades, considerando, entre otros aspectos, el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas.

En cuanto al número de trabajadores, es menester anotar que el...

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