Dictamen nº 22112 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 1978 - Doctrina Administrativa - VLEX 239271402

Dictamen nº 22112 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 1978

autorizacion para incinerar los documentos de servicios publicos centralizados debe darla el presidente de la republica en uso de su facultad constitucional de administrar el estado. respecto de los organismos con autonomia administrativa, tal autorizacion debe darla la jefatura superior respectiva, sin perjuicio de modalidades especiales que en cada caso contempla la ley. como excepcion a facultad del presidente de la republica o de jefatura del organismo autonomo, segun corresponda, es necesario tener presente lo prescrito en ley 10336 art/14 y ley 10336 art/21. respecto de documentacion no comprendida en estos articulos, no existe norma que permita a contraloria autorizar una determinada conducta. por otra parte, organismos descentralizados con personalidad juridica distinta del...

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