Dictamen nº 23612 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239266054

Dictamen nº 23612 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 1999

no procede fijar, mediante ordenanzas locales, el monto a cobrar por las actuaciones de competencia de los juzgados de policia local. ello, porque conforme art/8 del dto 307/78, los jueces de policia local son independientes de otra autoridad municipal y estan sujetos a la superintendencia directiva, correccional y economica de la corte de apelaciones respectiva, sin que formen parte de la estructura organica del poder judicial, ni sus jueces son funcionarios del mismo, sino que son independientes en cuanto al desempeno de sus funciones como tribunal. asimismo, considerando el principio de gratuidad de los servicios publicos que informa el ordenamiento juridico, el procedimiento en los procesos por contravenciones y faltas y las materias de orden civil que competen a estos tribunales, se rigen por ley 18287, sin que competa a cada municipio regular de manera diversa el procedimiento ni los montos a cobrar por sus actuaciones. a su vez, en resguardo del patrimonio publico, corresponde el cobro de valores que importen reintegrar el costo real que signifique la realizacion de diversas gestiones que corresponden a la administracion, dado lo cual el art/unico del dl 2136/78, faculta a los servicios dependientes de la administracion central y descentralizada del estado, del poder legislativo y poder judicial, para cobrar el valor de costo de los documentos y copias de estos proporcionados a los particulares para la celebracion de contratos, llamados a licitacion u otra causa, cuya dacion gratuita no este dispuesta por ley, sin desmedro de mantener a disposicion de los interesados los antecedentes; tambien podra cobrarse por la produccion de fonogramas, videogramas e informacion soportada en medios magneticos, sus copias o traspasos de contenido, recursos, todos ellos que constituiran ingresos propios de las...

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