Dictamen nº 29248 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239264438

Dictamen nº 29248 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 1990

mientras existan cuotas pendientes para el pago de prestamos consultados en reglamento de medicina curativa de la capredena, contenido en dto 204/73 guerr, no puede operar la prescripcion extintiva, ya que, al igual como sucede con los prestamos habitacionales otorgados por esa caja, las obligaciones derivadas de tales operaciones constituyen un solo todo, pudiendo efectuarse su amortizacion, conforme art/9 de ese decreto, en cuotas o dividendos, disposicion que ademas determina que la deuda puede cobrarse en su totalidad en el evento que preve. la prescripcion no puede declararse de oficio, sino que debe ser alegada formalmente por el interesado y declarada por la autoridad respectiva en materias de su competencia, sin necesidad de un pronunciamiento previo de la justicia ordinaria. no existe norma expresa que permita a contraloria autorizar el castigo de deudas de los creditos respecto de los cuales haya operado la prescripcion extintiva y de los que sean incobrables, debiendo considerarse, ademas, que solo en virtud de una ley o facultad concedida en ley...

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