Dictamen nº 15938 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239263322

Dictamen nº 15938 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2000

N° 15.938 8-V-2000

El Auditor General del Ejército solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento acerca de la procedencia de suscribir contratos de forestación de predios fiscales destinados al Ejército de Chile, a fin de permitir el aprovechamiento económico de aquellas áreas no utilizadas en instrucción militar, asumiendo la empresa privada todos los costos que ello demanda y retribuyendo al Ejército mediante una renta preestablecida o con un porcentaje de la madera cosechada.

Expresa que el artículo 2° del DFL. N° 130 de 1953, preceptúa que la parte de los predios no destinados a ejercicios militares, puede ser explotada agrícolamente y faculta al Comandante de la Unidad respectiva, para administrar las áreas destinadas a dicha explotación, atribución reiterada expresamente por el artículo 2° del Decreto “R” N° 579 de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional (G), Reglamento Orgánico y de Servicio de los Predios Fiscales destinados al Ejército, susceptibles de ser explotados agrícolamente.

La Subsecretaría de Guerra, mediante Oficio N° 5000/4180/69, de 6 de enero del 2000, informa que en su concepto, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 2° del DFL. N° 130 de 1953 y en los artículos 1°, 2° y 12 del Decreto “R” N° 579 de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, es procedente la suscripción de los señalados convenios de forestación.

Evacuando el informe requerido, la Subsecretaría de Bienes Nacionales manifiesta, mediante Oficio N° 16, de 2 de febrero del 2000, en síntesis, que el Ejército de Chile carece de facultades para utilizar en actividades agrícolas, los predios que el Fisco de Chile ha destinado para el cumplimiento de fines propios de esa institución, debiendo considerarse que el artículo 56 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, establece la obligación de que los bienes destinados sean utilizados en el fin específico para el que fueron solicitados y la explotación forestal de tales predios no constituye un objetivo propio del Ejército, por lo que si el predio no es destinado al fin para el cual se solicitó la destinación, deberá ser puesto de inmediato a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales.

En relación con la materia planteada, cabe tener presente, en primer término, que el DFL. N° 130 de 1953, fija la dependencia de los predios fiscales destinados al servicio de las Fuerzas Armadas para campos de ejercicios o maniobras y su artículo 2° establece que “La parte de dichos predios no...

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