Dictamen nº 20132 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239263110

Dictamen nº 20132 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 1992

contraloria carece de competencia para informar sobre politicas y programas y otros asuntos de que trata cuestionario de la oficina internacional del trabajo, preparatorio del informe que debera presentarse en la quinta reunion de la comision paritaria del servicio publico a realizarse en ginebra en 1993. no obstante, informa que el regimen estatutario de los funcionarios de la administracion del estado, se contiene fundamentalmente en la constitucion politica y en ley 18575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado, las que garantizan la existencia de la carrera funcionaria. conforme art/45 de esta ley, corresponde al estatuto administrativo regular dicha carrera considerando especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesacion de funciones. ese estatuto se contiene en ley 18834, que rige las relaciones entre el estado y el personal de los ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios publicos centralizados y descentralizados, sin perjuicio de quienes, segun su art/156, se rigen por estatutos especiales. la jornada de trabajo, conforme ley 18834 art/59, es de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de 9 horas diarias, permitiendose las jornadas parciales, con remuneracion proporcional. el trabajo extraordinario puede desarrollarse luego de la jornada ordinaria, de noche o en sabado, domingos y festivos, compensandose con descanso complementario o con un recargo en las remuneraciones acorde art/60 y siguientes de esa misma ley.; segun sus articulos 66 y 97, durante los feriados, los funcionarios gozan de todas sus remuneraciones, las que se fijan por mensualidades, incluyendo en su monto los festivos. funcionarios publicos regidos por el estatuto, tienen estabilidad en el empleo y su cese de funciones solo procede por causales expresamente previstas en art/140 y siguientes, sin perjuicio de facultades del presidente de la republica o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, para solicitar la renuncia no/voluntaria respecto de cargos de su exclusiva confianza, declarados en ley 18834 art/7. la capacitacion se regula en art/21 y siguientes, previendose amplias facultades para quienes la desarrollan, como es derecho a percibir rentas cuando esa actividad impida desempenar las labores del cargo. la carrera funcionaria se regula pormenorizadamente en ese estatuto en cuanto al ingreso a las plazas como titular, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR