Dictamen nº 23222 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239261002

Dictamen nº 23222 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 1998

N° 23.222 Fecha: 06-VII-1998

Don A.R., se ha dirigido a esta Contraloría General formulando un reclamo contra la Municipalidad de La Granja, ante la negativa de ésta de otorgarle patente provisoria para el funcionamiento de un salón de pool, respecto del cual pesa una orden de clausura por funcionar sin autorización municipal, y por otras actuaciones de esa corporación edilicia que, a su juicio, no se habrían ajustado a derecho.

Requerida al efecto, la Municipalidad de La Granja, mediante Oficio ORD.N° 345, de 1998, remitió informe de su Asesor Jurídico y los antecedentes del caso.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso tercero del artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales dispone, que "las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. Para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador".

De la disposición transcrita aparece de manifiesto que, en lo que ahora nos ocupa, el otorgamiento de la señalada patente provisoria es una atribución facultativa del municipio, pero de ningún modo constituye un derecho que pueda hacer exigible el particular.

En este sentido la jurisprudencia administrativa ha manifestado que -a diferencia de lo que ocurre con las patentes comerciales en general- tratándose de patentes provisorias, su otorgamiento no es obligatorio para las municipalidades, en razón de que éste se encuentra establecido como un beneficio de carácter excepcional y transitorio. (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s 12.498, de 1995 y 18.937, de 1996, entre otros).

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, si bien es cierto que el ejercicio de la referida facultad reviste el carácter de discrecional, para acceder o no a otorgar una patente provisoria en un caso determinado, la decisión de la autoridad edilicia, en uno u otro sentido, debe ser fundada, racional, ajustándose a la normativa jurídica que regula la materia, lo que excluye, por ende, que tal prerrogativa pueda ejercerse en forma discriminatoria o arbitraria.

Ahora bien, en la especie -de acuerdo a Io manifestado tanto...

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