Dictamen nº 5706 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239257966

Dictamen nº 5706 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000

N° 5.706 18-II-2000

La subsecretaría de Salud solicita a esta contraloría, la reconsideración del Dictamen N° 32.777, de 1997, de esta Entidad, que ratificando a su vez lo Dictaminado en el Oficio N° 11.810, de 1996, y desestimando la reconsideración de este último pronunciamiento solicitada por la misma Subsecretaría, concluyó que el Cementerio General de Santiago, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, carece de atribuciones legales para practicar el depósito o la incineración de especies distintas a cadáveres o partes que queden de éstos por no corresponder a sus funciones y que, por consiguiente, se encuentra jurídicamente impedido para efectuarlos.

Al respeto, esta Contraloría cumple con expresar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 135 del Código Sanitario, "solo en cementerios legalmente autorizados podrá efectuarse la inhumación de cadáveres o de restos humanos". Agrega el artículo 136 del citado cuerpo legal, que "sólo el Servicio de Salud podrá autorizar la instalación y funcionamiento de cementerios, crematorios, casas funerarias y demás establecimientos semejantes”, entregando a un reglamento la regulación específica de esta materia.

Ahora bien, el Decreto N° 357 de 1970, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Cementerios, dispone en su artículo 2°, letra a), que para los efectos de este Reglamento, se entenderá por cementerios, "el establecimiento destinado a la inhumación o a la incineración de cadáveres o de restos humanos y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones". Agrega el artículo 3° del citado Reglamento que “corresponde al Servicio de Salud dar las correspondientes autorizaciones para la instalación y el funcionamiento de cementerios, público o particular, velatorio, casa funeraria, crematorio y otros establecimientos semejantes”.

Por su parte, el artículo 27 del Reglamento en comento, en las letras a) y d), dispone que los cementerios prestarán servicios relacionados con las sepultaciones e incineraciones.

Del análisis conjunto del artículo 135 del Código Sanitario y del artículo 2° letra a) del Reglamento de Cementerios, se desprende que ambos cuerpos normativos utilizan los términos " cadáveres" y "restos humanos", en forma diferenciada, lo que demuestra que se está refiriendo a dos elementos distintos. Ahora bien, el artículo 2° letra a) del Reglamento, define que se entiende por cementerio, incluyendo dentro de ese concepto ambos términos, es...

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