Dictamen nº 26812 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239256890

Dictamen nº 26812 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2000

N° 26.812 Fecha: 21-VII-2000

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 560, de 2000, del Ministerio de Justicia, por el que se concede personalidad jurídica a la Corporación de Desarrollo de Huechuraba, por encontrarse ajustado a derecho, pues se han subsanado las observaciones formuladas en el oficio N° 47.236, de 1999, al decreto N° 893, de 1999, de esa misma Secretaría de Estado, por el cual se concedía personalidad jurídica a la aludida corporación.

No obstante lo anterior, cumple con manifestar que los funcionarios públicos y el concejal pertenecientes a la Municipalidad de Huechuraba que integran la aludida Corporación, y que actúan en esta última exclusivamente a título personal, y como particulares, según indican sus estatutos, han constituido una corporación distinta de la prevista en los artículos 127 y siguientes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, acorde el texto refundido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2/19.602 de 1999, del Ministerio del Interior, de tal manera que dicha Entidad Edilicia, no tiene ninguna participación en aquélla.

Igualmente, ha de entenderse que en tanto cualquiera de las personas integrantes de la citada Corporación, conserven la calidad de funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, la Corporación de Desarrollo de que se trata no podrá recibir aporte o subvención algunos de parte de ese Municipio, ni obtener de aquélla, cualquier otro tipo de favorecimientos o beneficios económicos, sea directa o indirectamente, ni celebrar actos o contratos entre ambos, porque de lo contrario se produciría una colisión de intereses, afectándose el principio de probidad administrativa, el cual según prescribe el inciso segundo del artículo 54 de la Ley N° 18.575, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular,

Del mismo modo, una interpretación de contexto de las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en particular, de los artículos 7°, 11 bis, 54, 56, 58, 59 y 64; en la Ley N° 18.695, en especial de sus artículos 5° letra g), 42, 63, 65, letra g), 70, 75, inciso segundo, 76 y 89 inciso...

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