Dictamen nº 38019 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239255734

Dictamen nº 38019 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2000

N° 38.019 Fecha: 04 -X-2000

El Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento respecto sí ese Servicio estaría legalmente facultado para destruir directamente las armas dadas de baja, en el Taller de Armamento del Departamento de Seguridad de Gendarmería, levantándose para dicho efecto el acta de destrucción respectiva o, si bien, necesita autorización previa del Ministerio de Bienes Nacionales o de otro organismo competente.

El recurrente expresa que el Servicio no cuenta con normativa específica aplicable a la destrucción de las armas fiscales ya que el artículo 18 del decreto ley N ° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone en lo pertinente, que "La adquisición y la enajenación del armamento y municiones se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes".

Agrega que el inciso primero del artículo 31 del decreto N° 577 de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que aprobó el reglamento sobre bienes muebles fiscales, establece que se considera material de desecho aquel que ha perdido las condiciones que lo hacían útil o aprovechable para el Servicio respectivo. El inciso segundo del artículo 32 prescribe que el Director Regional de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizar a los Servicios para que dispongan directamente las ventas del material de desecho, en la forma y condiciones que se señalen en la respectiva resolución, u ordenar su destrucción o incineración, si procediere.

Por otra parte, señala que en la situación de que se trata no resultan aplicables las normas de la ley N° 17.798, pues el artículo 2° del decreto N° 77 de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional (G), Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas, establece que se exceptúan de este control a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y demás organismos estatales autorizados por ley, en lo referido a las armas y elementos que adquieran y utilicen para sus propios fines institucionales. Ello ha sido ratificado por el Director General de Movilización Nacional, mediante oficio "R" N° 18 de 1992.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que del examen de las disposiciones de la Ley de Control de Armas y de su Reglamento Complementario, aparece que ellos no regulan la destrucción de armas fiscales, por lo que atendida su naturaleza de bienes...

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