Dictamen nº 32255 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239253526

Dictamen nº 32255 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002

N° 32.255 Fecha: 21-VIII-2002

El Alcalde de la Municipalidad de San Carlos y don CP, concejal de ese Municipio, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si en la situación del Administrador Municipal, se ha configurado la inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), de la Ley 18.575.

Del mismo modo, en caso que la respuesta sea favorable al funcionario en cuestión, la autoridad edilicia consulta acerca de si es posible trasladarlo como Director de la Secretaría f. Comunal de Planificación.

Señala, que por sentencia, de fecha 27 de julio de 2000, del Segundo Juzgado de Letras de San Carlos, el funcionario fue condenado por manejo en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, remitiéndosele condicionalmente la pena privativa de libertad y accesoria, en conformidad con la Ley 18.216, según da cuenta el fallo aclaratorio de ese mismo Juzgado, de fecha 10 de abril de 2002.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 64 de la Ley 18.575, en relación con el artículo 54, letra c), del mismo texto, en lo que interesa, dispone que si respecto de un funcionario se produce la inhabilidad sobreviniente de hallarse condenado por crimen o simple delito, debe el afectado declarar esa situación a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la causal indicada, debiendo en el mismo acto presentar la renuncia a su cargo o función, agregando en su inciso segundo, que el incumplimiento de esas exigencias será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 18.216, prevé que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esa ley a reos que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrán mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria. Añade el inciso segundo, que el cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esa ley, en el caso de reos que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de dichos antecedentes prontuariales.

En este contexto, la jurisprudencia...

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