Dictamen nº 28503 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239253354

Dictamen nº 28503 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2000

N° 28.503 1-VIII-2000

Se solicita un pronunciamiento en orden a determinar ¿qué sucede si el Concejo no aprueba el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal para el año 2000 o si sólo lo aprueba parcialmente?, esto último encuentra su fundamento en que dicho Concejo no estaría de acuerdo con el punto relativo a la supresión de cargos docentes.

Orientador de Liceo, dependiente de Municipalidad, reclama porque a raí z de las modificaciones introducidas al citado Padem, vería disminuida su jornada a 30 horas cronológicas semanales.

A su turno, Alcalde plantea que no obstante que en la aprobación del Padem se cumplieron todas las formalidades que contempla Ley N° 19.410, no ocurrió de igual forma con las modificaciones que se hicieron posteriormente a las dotaciones docentes, a solicitud del Departamento de Educación Provincial de Santiago Poniente, específicamente no se aprobaron por parte del Concejo, siendo directamente fijadas mediante decretos alcaldicios.

Sobre la materia en consulta, es necesario en un primer lugar, precisar que el procedimiento a seguir por los Municipios, se encuentra contenido en Ley N° 19.410, la que, en su artículo 4° señala que, a contar de 1995, las Municipalidades, a través de sus Departamentos de Administración Educacional o de las Corporaciones Municipales, deben formular anualmente un Plan de Desarrollo Educativo Municipal, que debe contener, a lo menos, los requisitos allí contemplados.

Por su parte, el artículo 5°, obliga al Alcalde a presentar durante la segunda quincena de septiembre, el Plan de Desarrollo Educativo Municipal al Concejo, para su sanción, el que además debe ser puesto en conocimiento del Consejo Económico y Social, del Departamento Provincial de Educación y de los establecimientos educacionales de la comuna, para su informe y formulación de observaciones si correspondiere, Ias que deben ser enviadas dentro del plazo de 15 días ya sea al referido Departamento o a la Corporación.

Asimismo, en el inciso final del mencionado artículo, se señala que el Plan en comento, debe ser aprobado por el Concejo Municipal a más tardar el 15 de noviembre, de cada año y deberá ser puesto en conocimiento del Departamento de Educación respectivo, estará a disposición de la comunidad y será distribuido a todos los establecimientos educacionales de la Municipalidad o Corporación.

De lo anteriormente expuesto y aplicando el criterio sostenido en el Dictamen N° 38.183 de 1998, es posible concluir, en relación...

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