Dictamen nº 46234 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239252930

Dictamen nº 46234 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2001

N° 46.234 Fecha: 10-XII-2001

Los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción se han dirigido a esta Contraloría General, manifestando que la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S. A., les ha formulado una petición en el sentido que se rectifique el decreto N° 187, de 1999, de esas Secretarías de Estado, que fijó la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos suministrados por la citada concesionaria.

Para precisar el alcance de la consulta formulada y, por consiguiente, el ámbito en que debe encuadrarse la respuesta que corresponde dar a este Organismo, cabe precisar que los Ministerios, después de enumerar la "serie de errores de hecho y legales" que alega la Compañía, y sin pronunciarse sobre los mismos, plantean textualmente que "considerando que la vigencia del decreto supremo en cuestión cesa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el 05 de mayo del año 2004, antes de entrar al análisis de fondo de la presentación de Telefónica CTC S.A., creemos necesario contar con un pronunciamiento previo de ese organismo contralor, de conformidad con lo prevenido en el artículo 87, inciso 1° de la Constitución Política de la República y artículos , , de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en torno a la procedencia -en caso de comprobar la veracidad de los fundamentos expuestos por la concesionaria- de rectificar el citado decreto supremo N° 187, de acuerdo a las evaluaciones técnico-económicas y legales que procedan".

Agregan los Ministerios que "finalmente, solicitamos al Órgano Contralor, si estimare procedente la revisión de los antecedentes del caso así como la pertinencia legal de corregir las actuaciones que correspondan, en virtud de lo expuesto por la concesionaria, se sirva precisar los actos administrativos que debieran dictarse para estos efectos".

Por su parte, los señores diputados Andrés Palma I. y Patricio Walker P., mediante esta presentación, estiman que sería improcedente que este Organismo de Control revise en esta oportunidad nuevamente dicho decreto, sobre el cual ya emitió su resolución con motivo de la toma de razón, por lo que solicitan se ratifique el dictamen N° 30.127, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora, que desestimó las dos presentaciones formuladas por la mencionada empresa de telecomunicaciones, destinadas a impugnar la juridicidad del referido acto administrativo.

Para los efectos de atender la consulta precisamente formulada, es necesario tener presente que el sistema de fijación de precios y tarifas de los servicios telefónicos...

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