Dictamen nº 30527 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239250866

Dictamen nº 30527 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002

N° 30.527 Fecha: 9-VIII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.P., en representación de la Sociedad Palma y Seguel Limitada -destinada a prestaciones médicas- solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si la sociedad de profesionales que representa se encuentra afecta al pago de patente municipal y de derechos de extracción de basura, establecidos en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979.

El recurrente expresa que la aludida sociedad, por la actividad que desarrolla, está sujeta al régimen de tributación de la segunda categoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 N° 2, del Decreto Ley N° 824, de 1974.

La Municipalidad de Ñuñoa, mediante el oficio N° 1300/63, de 2001, informó que la Ley de Rentas Municipales no autoriza para que las sociedades profesionales sean amparadas por patente profesional sino comercial, por lo que se encuentran afectas a la obligación de presentar declaración de capital propio, prevista en la Ley de Rentas Municipales.

Sobre el particular, es necesario precisar primeramente que la prestación de servicios profesionales se encuentra gravada con distintos tipos de patentes, dependiendo si éstos son ofrecidos por profesionales con el carácter de personas naturales o como personas jurídicas.

En el caso que los servicios sean prestados por personas naturales, en forma individual, resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 -Ley sobre Rentas Municipales- en relación con el artículo 17 del Decreto N° 484, de 1980, de Interior -que aprobó el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del aludido decreto ley-.

En efecto, según el precitado artículo 32 las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa, de acuerdo con la definición del artículo 42 N° 2, del Decreto Ley N° 824, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, la que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional y cuyo valor es el equivalente a 1 U.T.M. Ello, sin perjuicio que, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento, antes citado, los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del Impuesto a la Renta, están afectas por esa actividad, además, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24.

Resulta necesario consignar que el artículo 42 N° 2, del mencionado Decreto Ley N° 824 -al...

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