Dictamen nº 42025 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239247878

Dictamen nº 42025 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2000

N° 42.025 Fecha: 03-XI-2000

Esta Contraloría General acusa recibo del oficio 3.002, de 2000, de la Cámara de Diputados, con el cual se adjunta el informe de la Comisión investigadora de la administración que la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos Ltda. (EMERES) ejerce respecto del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines.

Respecto de las peticiones que se formulan a esta Entidad Fiscalizadora en el N° 2 de dicho documento, cabe informar lo siguiente:

  1. La ampliación del objetivo social de EMERES que se desprendería de los términos de la Resolución 27, de 1986, del Ministerio del Interior -que autorizó su constitución en el marco de las disposiciones de la entonces vigente Ley de Municipalidades, decreto ley 1.289, de 1975- y de aquéllos de los Estatutos de la citada empresa, ha sido impugnada, en 1996, ante los Tribunales de Justicia por el particular don E. A., en causa Rol 2970-96, del 27 ° Juzgado de Letras de Santiago -actualmente en la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 5114-99, por recurso de alzada del demandante- y, por lo tanto, constituye un asunto sobre el cual, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica constitucional N° 10.336, esta Institución está impedida de intervenir y pronunciarse.

    Sin perjuicio de lo anterior y accediendo a vuestra petición, los antecedentes que sobre la materia obran en poder de este Organo de Control serán comunicados al Consejo de Defensa del Estado, con el objeto de que determine si procede que asuma la representación de los intereses del Estado en el señalado juicio;

  2. Los procedimientos destinados a que EMERES reintegre a sus municipios socios las sumas indebidamente cobradas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) competen, por mandato de los artículos , letra a), N° 1 del decreto ley 830, de 1974, y 7°, letra b) del decreto 7, de 1980, de Hacienda, en forma privativa, al Servicio de Impuestos Internos (SII) en virtud de sus atribuciones para interpretar y aplicar la legislación tributaria. Por tanto esta Entidad, respecto de su intervención en esta materia, se remite a lo expresado en su informe D M 4.761, de 1999, pues en la actualidad corresponde que dicho Servicio, en la forma y oportunidad que a su juicio proceda, informe al respecto a esa Honorable Corporación;

  3. Las decisiones administrativas y omisiones que permitieron que el vertedero ubicado en el fundo Lepanto funcione...

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