Dictamen nº 10807 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239245014

Dictamen nº 10807 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2002

N° 10.807 Fecha: 20-III-2002

Mediante oficio ordinario N° 1.950/43, de 2001, la Subsecretaria General de Gobierno se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si el Consejo Nacional de Televisión está regido por la norma del artículo 13 de la Ley N° 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001, que estableciera que los decretos o resoluciones que aprueban la contratación de personas naturales a honorarios deben visarse por la correspondiente Secretaría de Estado.

Al respecto, cabe manifestar en primer término que, el inciso segundo del artículo 13 de la citada Ley N° 19.702 dispone que "Los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la presente ley".

Ahora bien, no obstante que la norma en comento estableció, para el ejercicio presupuestario del año 2001, un requisito exigible, de manera general, a los actos administrativos que sancionaran la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, ello no es aplicable al Consejo Nacional de Televisión.

En efecto, el artículo 19, N° 12, inciso 6, de la Constitución Política, consagra la existencia del Consejo Nacional de Televisión, determinando que éste es un órgano autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de ese medio de comunicación. Agrega la aludida norma que una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido consejo.

A su turno, el artículo 1° de la Ley N° 18.838, modificado por la Ley N° 19.131, determina, en lo que interesa, que el Consejo Nacional de Televisión es un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Luego, resulta forzoso concluir que al conferir la Carta Fundamental autonomía al Consejo Nacional de Televisión, ha quedado de manifiesto la voluntad del constituyente de otorgarle al referido órgano colegiado potestades suficientes para que, en el ejercicio de sus funciones -tendientes...

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