Dictamen nº 15937 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239244654

Dictamen nº 15937 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 1994

no procede la transformacion de una cooperativa en sociedad anonima, porque tal mutacion es juridicamente inadmisible, pues, acorde art/1 del dto 502/78, economia, las primeras carecen de fines de lucro y su objeto es la ayuda mutua, en tanto que de articulos 2053, 2061 y 2064 del codigo civil y de ley 18046 se infiere que las sociedades se caracterizan por el animo de lucro y que deriva de la finalidad de repartir los beneficios que provengan de la estipulacion de poner algo en comun. asi, existe entre ambos una diferencia de fondo: su distinta finalidad, que es la que justifica que las cooperativas se sujeten a un estatuto juridico particular, un regimen de franquicias especiales y esten sometidas a la autorizacion de la autoridad administrativa, para su existencia, reforma y disolucion. en consecuencia, resulta inconciliable con la naturaleza propia de estas y por ende legalmente imposible, que en sus estatutos se prevea la factibilidad de esa transformacion. corrobora lo anterior, circunstancia de que dto 502/78 citado, al tratar la disolucion de las cooperativas, solo permite la fusion de dos o mas de ellas, sea mediante la incorporacion de una o mas de estas a otra, o la constitucion entre...

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