Dictamen nº 31878 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239241770

Dictamen nº 31878 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 1999

articulo 6 de ley 18450, sobre fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje, dispone que corresponde a la comision nacional de riego la determinacion de las bases, el llamado a concurso, la recepcion y revision de antecedentes, la admision de los proyectos a concurso, la seleccion de ellos, la adjudicacion de bonificaciones a proyectos aprobados y la inspeccion y recepcion de las obras bonificadas, agregando, en el inc/2, que esa comision no puede proponer ni aceptar modificaciones a los proyectos con posterioridad a su presentacion al concurso. este inciso fue sustituido, por el art/1 num/6 de ley 19316, de 29/8/94, senalandose que la comision podra aceptar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, pero en ningun caso se aumentara el monto de la bonificacion aprobada. resoluciones que declararon abandonados proyectos de comunidades de aguas por existir modificacion de obras, son de fecha 10/11/97 y marzo de 1998, esto es, posteriores a la dictacion de citada ley 19316. asimismo, aunque tanto las condiciones de postulacion como el derecho a percibir el subsidio de ley 18450 deben regirse por la preceptiva vigente al llamado respectivo, ello es sin desmedro de algunas condiciones que se cumplan con posterioridad y que pudieran verse afectadas por la nueva legislacion, dado su caracter de norma de derecho publico, sin que signifique la privacion de algun derecho por parte del postulante que adquirio a la luz de la preceptiva vigente al llamado.; asi, en el caso de las aludidas resoluciones, se configura lo antes expuesto, ya que se trata de situaciones que por sus caracteristicas y la naturaleza de las normas en juego, se ven afectadas por la nueva legislacion sin que ello signifique la privacion de algun derecho adquirido por el adjudicatario. debe tenerse presente que las normas sobre competencia (condicion que reviste la del art/6 aludido) se aplican desde su vigencia a todas las situaciones en que inciden dado su caracter de disposiciones fundamentales de derecho publico que constituyen una de las bases sobre las cuales se sustenta la concrecion de los principios contemplados en articulos 6 y 7 de la constitucion y que, a su vez, son elementos esenciales del estado de derecho. por este predicamento, las normas legales que derogan otras que fijaban competencia a un organo publico privan al mismo de la posibilidad de ejercer las facultades inherentes a dicha competencia desde el momento en que...

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