Dictamen nº 46553 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239241078

Dictamen nº 46553 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1999

N° 46.553 Fecha: 03-XII-1999

El Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 14.610, de 1999, en lo relativo a que el Casino de Juegos de Puerto Varas deba funcionar, exclusivamente, en el Gran Hotel de esa ciudad, sin que puedan establecerse ni habilitarse otras salas de juego en lugares distintos, a menos que una norma expresamente así lo permita.

Hace presente que dicha afirmación es errónea, dado que la legislación que regula la materia -artículos 12 de la citada ley N° 17.169, modificada por la ley N° 18.259 y reglamentado por el decreto N° 1258, de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción- no ha fijado un lugar determinado en que dicho Casino deba funcionar, salvo, naturalmente, que se trate de un establecimiento ubicado dentro de la comuna.

Al respecto, el artículo 12 de la citada ley N° 17.169 -que, entre otras materias, crea el Casino Municipal de Puerto Varas- reemplazado por la ley N° 18.259 -que traspasó dicho Casino a la Municipalidad de la comuna- autorizó para habilitar, explotar u otorgar en concesión un Casino en la comuna de Puerto Varas, el que funcionaría bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 4.283.

Agrega el inciso segundo del referido artículo 12 que corresponderá a la Municipalidad de esa ciudad, como única forma de explotación, conceder el Casino a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, mediante el sistema de propuestas públicas -las que tendrán una duración máxima de 5 años, plazo que podrá ser renovado- cuyas bases deberán ser aprobadas por el Intendente de la Región de Los Lagos.

Ahora bien, el dictamen cuya reconsideración se solicita, informando respecto a la posibilidad que el Casino de Juegos de Puerto Varas funcionará en más de un establecimiento, concluyó que ello era improcedente, teniendo presente la naturaleza jurídica que tienen los juegos de azar y lo expresado en el contrato de concesión a que se hacía mención en esa oportunidad, el que preveía que el Casino de Juegos, Boite y Restaurant, funcionarían en las dependencias que actualmente ocupa, que son parte integrante del Gran Hotel, de Puerto Varas, comprendiéndose, dentro del objeto de la concesión, los muebles, instalaciones, útiles de juego y otras especies muebles.

En ese contexto y considerando que había una propuesta de una empresa particular para construir en la ciudad, un hotel cinco estrellas para el...

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