Dictamen nº 33122 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239237162

Dictamen nº 33122 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2000

N° 33.122 Fecha: 29-VIII-2000

La Policía de Investigaciones de Chile ha consultado a esta Contraloría General acerca de la aplicabilidad a los funcionarios de esa institución de la inhabilidad establecida en los artículos 56 letra c) y 66 de Ley N° 18.575.

Estima la entidad ocurrente que si bien dicha inhabilidad se aplica a todos los servicios regidos por la ley citada, entre los cuales se encuentra esa repartición, ésta no estaría afecta a la misma, por cuanto tiene contemplada en sus normas estatutarias una inhabilidad distinta.

Sobre el particular, conviene tener presente que Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, en su artículo 56, letra c) agregado por Ley N° 19.653, que, “sin perjuicio de las inhabilidades especiales” que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado “las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito”.

Por su parte, el artículo 66 de la referida Ley N° 18.575, también agregado por Ley N° 19.653, previene, en lo que interesa, que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 56, agregando que en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función. Por último, el precepto reseñado prescribe que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

A su vez, el artículo 86 del DFL. N° 1, de 1980, de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que ningún funcionario que haya sido condenado en virtud de sentencia ejecutoriada, por haber cometido delito que merezca pena aflictiva, en el desempeño de su cargo o prevaleciéndose de él, podrá continuar en servicio activo, aunque haya sido indultado.

En relación con lo consultado, conviene tener presente que la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra entre las instituciones a las cuales se aplica el Título III de Ley N° 18.575 citada, entre cuyas disposiciones se cuentan el artículo 56, letra c), y el artículo 66, por los cuales se consulta.

Cabe analizar, en seguida, el alcance de lo dispuesto en el artículo 56 de Ley N° 18.575, en cuanto previene que las inhabilidades que establece, son sin perjuicio de aquellas de carácter especial que establezca la ley.

Al respecto, conviene...

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