Dictamen nº 43452 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239233946

Dictamen nº 43452 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2002

Nº 43.452 Fecha: 25-X-2002

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en los términos en que lo dispone el artículo 8° transitorio de la ley N° 19.759, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, debe anotarse, en primer término, que se ha omitido agregar un inciso final al artículo 1°, del texto refundido en estudio, teniendo en cuenta la modificación que en tal sentido le introdujera la ley N° 19.759, mediante su artículo único N° 1.

Además, en el artículo 187, inciso segundo, del texto en examen, se intercala entre los vocablos "el" e "inciso", el numeral "N° 2", que no contempla el actual texto del Código del Trabajo que fuera fijado por el DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Enseguida, cabe anotar que en el artículo 191, inciso segundo, entre las palabras "respecto" y "las", debe intercalarse la preposición "de", y no el vocablo "a" como se efectúa en el texto que se analiza.

Asimismo, en el inciso tercero del artículo 197, se omite la expresión "final" entre las palabras "inciso" y "del", modificación que resulta absolutamente necesaria efectuar para darle sentido al precepto mencionado.

En este mismo orden de ideas, debe señalarse que en el inciso primero del artículo 203 del texto en comento, falta incorporar el vocablo "que", entre las palabras "empresas" y "ocupan".

Cabe agregar, que la ley N° 19.759, artículo único, N° 82, derogó el capítulo XI, del Título I, del Libro III, del Código del Trabajo, razón por la que no corresponde mantener en el texto en análisis el enunciado del mismo, el que, por lo demás, ha quedado carente de contenido como consecuencia de la abrogación de los artículos que lo conformaban.

En el inciso final del artículo 428 bis, agregado por la ley N° 19.447, artículo 1 °, N° 4, donde dice "en conformidad a las ultades", debe decir "en conformidad a las facultades", lo que sin duda constituye un error dactilográfico que debe corregirse.

En la parte final del inciso segundo del artículo 431 del texto analizado, se emplea la expresión "dirigiéndoles" en lugar de "dirigiéndoseles", según se expresa en el artículo 1°, N° 6, de la ley N° 19.447, que reemplazó dicho precepto.

En el inciso segundo del artículo 472 del texto en estudio, se menciona la palabra "compatibles", en circunstancias que de su tenor y de lo que aparece en la normativa...

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