Dictamen nº 1113 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239231778

Dictamen nº 1113 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2002

N° 1.113 Fecha: 10-I-2002

Hija del ex Suboficial Mayor del Ejército de Chile, don JR, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría para gozar de la pensión de montepío quedada al fallecimiento del señalado ex servidor, beneficio que le fuera denegado por la Subsecretaría de Guerra.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente contrajo matrimonio en el año 1958 con don LA, el cual fue declarado nulo por sentencia del 21° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 23 de marzo de 2001.

Enseguida, debe recordarse que el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que al montepío tendrán derecho en segundo grado, los hijos.

A su turno, el N° 1 del artículo 202 del DFL (G) N° 1, de 1968, vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo final del DFL N° (G) N° 1, de 1997, prescribe que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella por haber contraído matrimonio.

Ahora bien, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que los requisitos habilitantes para el goce de la franquicia en estudio deben existir a la fecha de delación del mismo, correspondiente al momento del fallecimiento del causante, en el caso en estudio, al 11 de diciembre de 2000.

Por su parte, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 47.836, de 1999, y 21.731, de 2000, ha precisado que si bien...

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