Dictamen nº 37269 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 1970 - Doctrina Administrativa - VLEX 239231182

Dictamen nº 37269 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 1970

segun ley 10336 art/156 inc/1, desde 30 dias antes y hasta 60 dias despues de la eleccion de presidente de la republica, las medidas disciplinarias de peticion de renuncia y de destitucion senaladas para funcionarios fiscales y semifiscales en el estatuto administrativo, solo podran decretarse previo sumario administrativo instruido por esta contraloria y en virtud de las causales contempladas en dicho estatuto. consecuentemente, durante el periodo comprendido entre fechas aludidas, no pueden disponerse ni aplicarse mencionadas sanciones, a menos que el sumario haya sido incoado por este organismo fiscalizador. esta norma rige tambien para los empleados de los servicios de la ex beneficencia publica, actual servicio nacional de salud, y para los pertenecientes a empresas de administracion autonoma del estado, acorde art/161 de ley indicada, en lo que atane a sanciones expulsivas, aunque las contempladas en sus respectivos estatutos no sean identicas a la peticion de renuncia y destitucion previstas en dfl 338/60 ni configuren propiamente medidas disciplinarias. la limitacion comentada no rige respecto de funcionarios de la confianza exclusiva del presidente de la republica que enumera la constitucion pol art/72 num/5, conforme lo establecido en ley 10336 art/160, pero si alcanza a los empleados de la confianza exclusiva del primer magistrado que tienen esa calidad acorde otros preceptos legales.; conforme ley 10336 art/156 inc/2, los funcionarios publicos y semifiscales no pueden ser trasladados fuera del lugar en que ejerzan sus funciones 30 dias antes de la eleccion del presidente de la republica. esta limitacion afecta no solo a la medida disciplinaria de traslado consultada en dfl 338/60 art/182, sino que se aplica tambien a las medidas de destinacion reguladas en el mismo dfl art/35 en sus dos incisos, ya que ellas corresponden al traslado como medida de buen servicio que contemplaba la legislacion estatutaria vigente en la epoca de publicacion de ley 8715, cuyo art/1 reproduce art/156 analizado, alcanzando tambien a la medida de destinacion transitoria senalada en dfl 338/60 art/215. tambien acorde art/161, la limitacion se aplica a las medidas analogas a los traslados y destinaciones que figuran en regimenes juridicos a que se sujetan personales de los servicios de la ex beneficencia publica y de las empresas autonomas del estado, de modo que durante el periodo fijado en art/156 inc/2 aludido, no podran disponerse ni hacerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR