Dictamen nº 14890 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239228866

Dictamen nº 14890 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 1995

derecho de concesion de acuicultura difiere por su naturaleza de los derechos personales expresamente exceptuados en parrafo final de ley 18175 art/64 inc/3, de los efectos de la declaracion de quiebra. ello, porque dicho precepto esta referido, entre otros derechos, a los de uso y habitacion que conforme articulos 1618 num/9 y 819 del codigo civil son inembargables, intransmisibles, no pueden cederse a ningun titulo, prestarse ni arrendarse, caracteristicas que no reune el derecho del titular de una de esas concesiones que, por expresa disposicion de ley 18892 art/2 num/13 inc/2, es comerciable y susceptible de ser objeto de negocio juridico, razon por la cual se encuentra dentro de los bienes presentes del fallido comprendidos en el efecto de la declaracion de quiebra denominado desasimiento, en cuya virtud aquel queda inhabilitado de administrar y disponer de los bienes sujetos al procedimiento concursal, facultad que pasa de pleno derecho al sindico, quien los sustituye y representa, salvo las excepciones legales. asi, el senalado derecho se incorpora al activo de la quiebra y se realiza conforme ley 18175 tit/ix, necesitando para el perfeccionamiento de la venta forzada de la concesion de acuicultura, la autorizacion de la subsecretaria de marina. no obstante, como en la realizacion del activo en un procedimiento concursal no resulta posible solicitar anticipadamente la autorizacion de transferencia de esa concesion, por cuanto la identificacion del adjudicatario, elemento imprescindible para presentar la solicitud conjunta ante la aludida subsecretaria exigida por art/28 del dto 290/93 pesca, solo se conocera despues del remate, corresponde que una vez individualizado este y previo a la...

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