Dictamen nº 17916 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239226810

Dictamen nº 17916 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2001

Nº 17.916 Fecha: 14-V-2001

Don L.S., en representación de la empresa Constructora Eccsa S. A., solicita aclaración del dictamen 3.051, de 2001, mediante el cual se emitió pronunciamiento en relación con la apertura de la propuesta pública de la obra denominada "Obra gruesa, Terminaciones, Instalaciones y Obras Complementarias de la Obra: Construcción Edificio para Implementación de la Reforma Judicial de Angol".

Señala el recurrente, en síntesis, que el dictamen 3.763, de 1985, referente a error aritmético en los cálculos de una propuesta, sustenta un criterio distinto al señalado en el citado oficio 3.051; y que estima no ajustado a derecho lo que se señala en éste en lo referente a la presentación de ejemplares distintos de los entregados por la Administración, dado que el artículo 72°, inciso primero, del reglamento dispone que en el sobre propuesta se incluirá solamente la postulación hecha en el Formulario Especial entregado al proponente, y que las bases administrativas especiales, en el artículo 19°, letra a), señalaban que en el sobre "Propuesta" se deberá presentar el Formulario Especial previamente entregado al oferente, y éste no era otro que el original debidamente firmado.

Sobre el particular cabe señalar en primer termino, en lo atinente a los errores aritméticos que se incluyan en una propuesta a suma alzada, que tal como se señala en el dictamen recurrido, dichas inexactitudes son irrelevantes a los efectos de la adjudicación de la propuesta. En efecto, conforme a la jurisprudencia vigente, en un contrato a suma alzada los precios de los ítem o partidas establecidos por el proponente en su oferta constituyen antecedentes informativos que permiten al Servicio contar con elementos para ponderar el estudio de costos efectuado por cada interesado, sin que su análisis sea vinculante para la Administración. Luego, lo primordial en estos casos es el valor total señalado por el oferente, ya que en este tipo de convención el contratista se compromete a ejecutar una obra a precio fijo y global, determinado por él, asumiendo el riesgo de llevarla a cabo en ese valor. (dictámenes 20.602, de 1992; 19.245, de 1995; y 5.295, de 2001, entre otros, cuyas copias se acompañan)

De lo anterior se desprende que los errores aritméticos que cometa un postulante al calcular los precios o cantidades de obras de los ítem incluidos en su oferta, en una licitación a suma alzada, no constituyen factor suficiente para eliminarlo del concurso, habiéndose...

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