Dictamen nº 38518 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 1999
N° 38.518 Fecha: 06-X-1999
La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la consulta formulada por el Diputado J. P. I. quien ha solicitado se determine el alcance del artículo 25, letra d) de la Ley N° 18.695, reemplazado por el artículo 1°, N° 15 de la Ley N° 19.602, por cuanto existiría confusión respecto a su correcta interpretación.
De los antecedentes adjuntos se infiere que en el Encuentro de la Asociación Chilena de Municipalidades que tuvo lugar el 24 de Junio pasado, en la ciudad de La Serena, se habría estimado que la disposición citada debería ser interpretada en sentido restrictivo, esto es, entender que la unidad encargada del control sólo debe dar respuesta por escrito, a las consultas que le formulen los concejales, cuando estén relacionadas, en forma directa, con los informes trimestrales del estado de avance del ejercicio presupuestario que debe elaborar esa Unidad de Control, toda vez que respecto de otro tipo de materias, los informes deberían ser solicitados a través del respectivo Alcalde, de acuerdo con la norma general contenida en el artículo 69, letra h) del mismo texto legal, interpretación que el recurrente no comparte, por estimar que se aparta del sentido que el legislador quiso darle a la disposición que se comenta.
En relación con la materia cumple señalar que el artículo 25 de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto reemplazado por la Ley N° 19.602, en lo que ahora interesa destacar, dispone que corresponde a la unidad encargada del control "colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal".
Por su parte, el artículo 69, letra h) del mismo texto legal, señala que le corresponderá al concejo, entre otras funciones, citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Agrega el precepto -sustituido, en esta parte, por el artículo 1°, N° 36, letra d) de la Ley N° 19.602- que la facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. Concluye el precepto que el alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no...
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