Dictamen nº 25628 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239224834

Dictamen nº 25628 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 1990

segun dfl 1/86 educa art/68 y art/72, la universidad metropolitana de ciencias de la educacion esta facultada para cobrar y percibir derechos o aranceles por las prestaciones que realice y tambien para determinar las modalidades en que se efectuara su recaudacion, pudiendo conceder facilidades o plazos a los estudiantes para que solucionen tales valores y convenir incluso intereses moratorios en caso de existir retraso en su pago, lo que queda manifestado, ademas, en art/67 del mismo texto que le confiere atribuciones para establecer las condiciones de sus servicios. la concesion de plazo para la solucion de deudas por derechos y aranceles no constituye una operacion de credito de dinero regida por ley 18010, ya que en ella no media una entrega u obligacion de entregar una suma de dinero con cargo a una restitucion futura por parte del que la recibe, que es la caracteristica de esas operaciones y que se da en el mutuo o prestamo de dinero. asi, en cuanto a los intereses moratorios no se aplica dicha ley, sino la preceptiva general del codigo civil art/1559, modificado por ley 18010 art/19, que regla la indemnizacion de perjuicios por la mora en las obligaciones dinerarias y que indica que en tal evento se deberan los intereses convencionales si se ha pactado uno superior al corriente, o en caso contrario, este ultimo. por tanto, la universidad puede exigir, por la mora en el pago del arancel respectivo, un interes que podria exceder el corriente y del que debe dejarse constancia en el pagare que suscribe el deudor.; no obstante, si el financiamiento de las tarifas indicadas se efectua con prestamos que esa institucion educacional puede conceder a sus alumnos (como son los otorgados con cargo al fondo de credito universitario creado por ley 18591 art/70), el pagare sera representativo de una operacion de credito de dinero sujeta a ley 18010, que rige a los mutuos originados en el aludido fondo conforme ley 18591 art/76. asi, los intereses moratorios resultantes quedan regulados por ley 18010 art/16, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR