Dictamen nº 27460 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239215286

Dictamen nº 27460 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 1987

regimen estatutario de funcionarios de la administracion civil del estado se contiene en constitucion pol art/38 y ley 18575, cuyo art/45 establece que tales servidores se regiran por un estatuto administrativo que regulara la carrera funcionaria, especialmente el ingreso, deberes y derechos, responsabilidad administrativa y el cese de funciones, conforme bases establecidas en art/46 y siguientes de esa misma ley. actualmente dicho estatuto es el dfl 338/60 complementado por dfl 90/77 hacie en lo relativo a requisitos de ingreso y promocion en organismos a quienes este se aplica; aparte de que algunos funcionarios publicos se rigen por codigo del trabajo. dfl 338/60 art/37 regula la estabilidad en el empleo o derecho a la funcion que tiene todo empleado a menos que medien causales de expiracion que el mismo estatuto establece o que se trate de cargos de exclusiva confianza del presidente de la republica o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento conforme la constitucion o la ley, quienes pueden solicitar la renuncia no/voluntaria a tales empleos. el dfl 338/60 reconoce principio del debido proceso consagrado en constitucion pol art/19 num/3 para la aplicacion del regimen disciplinario a los empleados publicos, contemplando el tramite de formulacion de cargos al inculpado, su notificacion, su derecho a defensa y posibilidad de que produzca pruebas, como tambien la existencia de recursos en contra de la sancion resuelta aplicar.; el estatuto referido, concordando con la constitucion, no establece diferencias, en relacion al sexo, para el ingreso, ascensos y remuneraciones de los funcionarios. jornada de trabajo para los empleados afectos a la eus es de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes conforme dl 249/73 art/21, y para los dependientes del codigo del trabajo, una de 48 horas semanales. ambos textos contemplan derecho a feriado anual, cuya duracion depende de anos de servicios, estableciendo goce total de remuneraciones durante esos lapsos. en el sector publico rigen diversas escalas de sueldos, algunas fijadas por ley, otras por resolucion conjunta (dl 1953/77 art/9) y otras por la propia entidad empleadora (dfl 3/80 educa relativo a universidades), pero las principales escalas fijadas por ley y que comprenden la mayoria de los servicios estatales son: dl 249/73 aplicable a la administracion civil central, semifiscal y algunas entidades autonomas; dl 3058/79 para el poder judicial; dl 3551/80 art/5 para contraloria y...

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