Dictamen nº 49150 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239212930

Dictamen nº 49150 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2001

N° 49.150 Fecha: 28-XII-2001

Don M. B., en representación de Cultivos Marinos Internacionales S.A. y de las otras empresas que indica, se ha dirigido a esta Contraloría General manifestando que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha rechazado su solicitud de que se rectifique el decreto Nº 130, de 1995, de esa Secretaría de Estado, publicado en el Diario Oficial de 27 de abril del mismo año, que fijó la lista de mercancías excluidas -total o parcialmente- del reintegro a las exportaciones de la ley Nº 18.480 para el año 1994, por lo que ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora para que emita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que dicho Ministerio efectúe tal rectificación.

Ello por cuanto el recurrente estima que el supuesto de hecho de la rebaja del 10 % al 5 % de ese reintegro para los ostiones del norte, que fundamenta esta medida, no habría existido, esto es que esas mercaderías sobrepasaron el límite que establecía la ley para perder el beneficio equivalente al 10 % del valor FOB de la exportación y se le rebajara a un 5 % del mismo.

Agrega que la aludida situación se habría producido por un error del Servicio de Aduanas al informar sobre la materia al Ministerio de Economía, ya que aquel organismo clasificó en una misma posición arancelaria los ostiones del norte con los ostiones del sur, no obstante que a ambas especies le corresponderían posiciones arancelarias diversas y, en consecuencia, no podrían haberse sumado las exportaciones del año 1994 de ambos productos para alcanzar el monto que permitió al citado decreto rebajar el reintegro a un 5 % de su valor FOB. Añade el recurrente que el referido error habría sido posteriormente rectificado en el oficio Nº 585, de 28 de julio de 1995, del Director Nacional de Aduanas, dirigido a los Directores Regionales de ese servicio.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas expresa que es efectivo que cometió un error en la materia en cuestión y que por aludido oficio Nº 585, de 1995, comunicó que el denominado ostión del norte tiene su clasificación en los ítem 0307.9150 y 0307.9950, en tanto que el ostión del sur y el ostión patagónico se clasifican en las subposiciones 0307.21 ó 0307.29, ambos de acuerdo a su forma de presentación, ya que con anterioridad no se hacía la distinción aludida.

Agrega ese servicio que, no obstante ello, las referidas listas de exclusión toman en cuenta los valores exportados por partidas o posiciones arancelarias, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR